CAPÍTULO V: REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.