CAPITULO IV: SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos:
- 1 año de experiencia profesional demostrable en el desarrollo de la función compliance en una o varias organizaciones, o haber realizado un curso de formación en “compliance officers” con una duración de al menos 120 horas.
- No estar inhabilitado para el ejercicio profesional como compliance officers.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o actividades relacionadas con la función compliance, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, debiendo ser ratificado su nombramiento en la primera Junta Directiva ordinaria a que se celebre.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer más de dos cuotas periódicas.
- Por haber sido inhabilitado para ejercer la función compliance.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.