CAPITULO IV: SOCIOS/AS

 

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.