CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación CONSEJO GENERAL DE PROFESIONALES COMPLIANCE (CGPC) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar la transparencia y el cumplimiento normativo en las organizaciones.
- Favorecer la mejora profesional de los asociados a través de la formación continua.
- Difundir el conocimiento entre los profesionales compliance.
- Fomentar la difusión de normas y metodologías para la gestión conpliance en las organizaciones.
- Favorecer las actividades colaborativas y el intercambio de información entre los profesionales del sector.
- Transmitir a la sociedad la importancia de la función compliance en la transparencia y el buen gobierno de las organizaciones.
- Representar y ser la voz del colectivo en comités, grupos de trabajo, organismos nacionales e internacionales relacionados con la función compliance.
- Definir y establecer criterios de ética y buenas prácticas para los profesionales compliance.
- Apoyar a los asociados ante reclamaciones administrativas, civiles y penales relacionadas con el desarrollo de su actividad.
- Cualquier otra actividad que impulse el desarrollo profesional en el desarrollo del colectivo.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Pirineos, nº 45 piso 4ºde Madrid CP. 28045, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.